ElArtículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. En algunos países, la legítima se expresa como una proporción fija de la herencia total, mientras que, en otros, se
Segúnel artículo 451-5 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña la legítima equivale a una cuarta parte (¼) de la herencia. Es decir, que en Cataluña un 25% del caudal
Artículo806 del Código Civil Por lo tanto, podemos definir la legítima de una herencia como aquella porción mínima de la herencia que corresponde por ley a los
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